CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Sentencia C-1491/00
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental/DERECHO
DE ASOCIACION SINDICAL-Definición
El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental,
el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera
que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para
constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una
en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización
previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o
de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la
Constitución Política.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Subjetividad
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una
función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto
constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y
Democrático de Derecho, mas aún cuando este derecho permite la integración de
individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un
simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una
sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las
ramas y órganos del Poder Público.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad
La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su
ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse
con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD SINDICAL-Relación
LIBERTAD SINDICAL-Alcance
PACTO COLECTIVO-Celebración
PACTO COLECTIVO Y CONVENCION COLECTIVA-Igualdad
jurídica
PACTO COLECTIVO Y CONVENCION COLECTIVA-Coexistencia
Es innegable que la coexistencia, dentro de una misma empresa del pacto
colectivo y la convención colectiva, lo único que hace es desarrollar los
instrumentos internacionales ya que constituyen fuente de derecho laboral
encaminadas a desarrollar la libertad sindical y por lo mismo no son
violatorias de la contratación colectiva, sino lo contrario, en el sentido de
proteger a los sindicatos minoritarios.
CONVENCION COLECTIVA-Agrupación de más de la
tercera parte
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Opción
del trabajador
Referencia: expediente D-3012
Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 70
parcial de la Ley 50 de 1.990, “Por la cual se introducen reformas al Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
Demandante: Alirio Muñoz Uribe Y Otro
Magistrado Ponente :
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ.
Bogotá, noviembre dos (2) de dos mil (2000).
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